Te explicamos el nuevo cálculo de la plusvalía municipal

Las recientes modificaciones que ha vivido uno de los impuestos más controversiales de España, se ha hecho esperar tanto en el sector inmobiliario, como en las administraciones locales de todos los municipios españoles, puesto que el recaudo que consigue este impuesto es de los más significativos para cada administración, siendo el segundo, después del IBI.

 

Recientemente, el Gobierno Central ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2021 para estar en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional; así, el contribuyente puede escoger el método de pago que mejor se adapte a su caso, entre las dos formas creadas, y las administraciones locales no sufrirán déficit por este recaudo.

 

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¿Qué es la plusvalía municipal y por qué se consideró inconstitucional?

El impuesto mejor conocido como plusvalía municipal, tiene por nombre oficial Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana, es un clase de tributo que los contribuyentes deberán pagar al momento de vender, heredar o recibir en donación un inmueble.

 

El Tribunal Constitucional declaró que ciertos artículos consignados en la ley que regula este impuesto son inconstitucionales, por la forma de cálculo que utilizaba, pues ésta no tenía concordancia con los valores reales de la evolución del mercado inmobiliario; es decir, no siempre existía ganancia en la venta de una propiedad, aún así el contribuyente estaba obligado a pagar el impuesto.

La nueva normativa

El Gobierno Central ha publicado en el BOE la nueva normativa para regular el pago de este impuesto, con las respectivas adaptaciones requeridas por el Tribunal Constitucional. Desde el 10 de noviembre del 2021, todos los ayuntamientos de los municipios de España tendrán seis meses para hacer la adaptación necesaria para cumplir la normativa. Igualmente se hará una corrección hasta del 15% a la baja para los valores catastrales del suelo, con el propósito de garantizar que el tributo esté acorde a la actualidad del mercado inmobiliario de cada municipio.

 

El nuevo coeficiente

Dentro de los ajustes hechos al impuesto, se ha establecido los nuevos coeficientes aplicables a los valores catastrales, recibiendo una actualización cada año. La base imponible del impuesto se podrá obtener como resultado de multiplicar el valor catastral del suelo por los coeficientes aprobados por el Ayuntamiento Local, en el momento del cobro. En ningún caso podrá sobrepasar los límites fijados en función de los años transcurridos desde la compra de la propiedad.

Dos caminos

En el nuevo sistema para calcular el importe a pagar, el contribuyente puede elegir entre dos vías, cuál es más conveniente para su caso. La primera vía será multiplicar el valor catastral por los nuevos coeficientes fijados por el Ayuntamiento local, basados en la actualidad inmobiliaria presente, siendo éste un sistema objetivo. La segunda vía será calcular a través de la ganancia real, obtenida en la diferencia entre el precio de venta y el de compra, siendo una plusvalía real.

Novedades

Una de las integraciones novedosas hechas a esta ley, es el gravamen de plusvalía generado en un periodo menor de un año. Es decir que ésta se obtiene como resultado de vender una propiedad en un periodo menor a un año desde su compra, teniendo un carácter más especulativo.

 

Por otro lado, quienes no hayan obtenido una ganancia patrimonial con la venta del inmueble, quedarán exonerados de hacer el pago de este impuesto, una vez hayan acreditado con los respectivos documentos de adquisición y transmisión, la inexistencia de dicho incremento.

 

También cabe mencionar que esta ley no tiene efectos retroactivos, por lo cual ningún contribuyente tendrá posibilidad de hacer reclamaciones sobre las autoliquidaciones firmes, o que no están recurridas previa la fecha de sentencia.

 

Finalmente, se sabe que queda un vacío legal comprendido en el periodo desde el fallo del Tribunal Constitucional, hasta la entrada en vigor de este decreto, siendo un total de quince días. Dentro de este periodo los contribuyentes no están en la obligación de pagar porque no hubo forma de liquidar, comprobar, recaudar, revisar o exigir el impuesto.