Una de las cuestiones más importantes que suele surgir a quienes heredan un inmueble tras el fallecimiento de un familiar, es saber si pueden plantearse la venta de ese inmueble.
Aunque en un principio no existe ningún inconveniente para vender un inmueble heredado, para poder hacerlo, antes hay que realizar la aceptación de la herencia, para poder convertirnos en propietarios del inmueble y por lo tanto, poder gestionar la venta.
Aquí vamos a explicar los pasos principales que hay que seguir para aceptar y poder vender un inmueble heredado.
Proceso legal para la aceptación de una herencia
Estos son todos los pasos a seguir para poder aceptar una herencia:
- Reunir toda la documentación
En primer lugar, hay que hacerse con el certificado de defunción, que se puede solicitar en el Registro Civil del sitio donde se haya producido el fallecimiento.
En segundo lugar, necesitamos el certificado de últimas voluntades, donde aparece si hay testamento y a qué notaría tendremos que dirigirnos.
Por último, necesitamos una copia autorizada del testamento, en el caso de que la haya, que podremos obtener en la notaría que aparece en el certificado de voluntades.
- Aceptación de la herencia ante notario
En este paso se pueden dar dos supuestos: que exista o que no exista testamento.
- Si hay testamento: se hará un inventario de bienes y deudas de la persona fallecida y posteriormente, se podrá firmar la escritura de partición o cuaderno particional, que tendrá que ratificar un notario. En el caso de que solo haya un heredero, se podrá redactar un documento de aceptación de herencia junto con la ratificación de la firma ante notario.
- Si no hay testamento, el notario determinará los herederos legítimos.
- Realizar el pago de los impuestos
Antes de poder vender el inmueble tendremos que liquidar los impuestos:
- Impuesto de Sucesiones: que hay que liquidar dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque se puede pedir prórroga durante 6 meses más, y cuyo coste, dependerá del grado de parentesco del heredero o herederos, del valor del patrimonio y el coeficiente y porcentaje de tributo que marca la localidad correspondiente.
- Plusvalía municipal: también hay que pagarlo durante los seis meses posteriores al fallecimiento, y en este caso, hay que tener en cuenta el valor catastral del inmueble, el número de años en los que el fallecido haya sido propietario, la fecha de defunción y el coeficiente y porcentaje de tributo que estipula el Ayuntamiento.
- Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
Este trámite no es imprescindible en el caso de que vayamos a quedarnos con el inmueble pero si nuestra intención es venderlo, tendremos que registrar la propiedad a nuestro nombre para poder venderla sin ningún inconveniente. Para poder realizar este trámite hay que aportar el certificado de defunción y de últimas voluntades, así como el DNI del fallecido, la escritura de aceptación de herencia o el acta de declaración, si no hay testamento, y los justificantes de haber hecho el pago de los impuestos. Este trámite tiene un coste que depende de diferentes factores, aunque en cualquier caso no suele sobrepasar en 1% del valor del propio inmueble.
Una vez que hayamos realizado todos estos pasos podremos poner a la venta el inmueble heredado.
Lo más recomendable, es gestionar la venta a través de una agencia inmobiliaria, sobre todo, en el caso de que haya varios herederos, ya que así se evitarán los conflictos y podrán contar con un intermediario que venda el inmueble lo antes posible y resulte beneficioso para todas las partes. Asimismo, si ninguno de los herederos tiene la formación o el tiempo para poder dedicarse a la venta, el agente inmobiliario podrá realizar todos los trámites y nadie tendrá que hacerse cargo del proceso.
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